En el vigente Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ), aprobado por el Real Decreto 656/2017, se incluye la figura del Inspector Propio (ITC-10, 6, 7, 9 y 1), tratándose de personal técnico competente con conocimientos para la inspección de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos.
Un técnico designado como Inspector Propio ha de ser capaz de:
• Determinará si las condiciones del almacenamiento se mantienen en las condiciones iniciales con las que se diseñó.
- Si se han producido cambios que merman seguridad.
- Comprobar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente (cubetos, instalaciones contra incendios, duchas y lavaojos, resistencia al fuego, etc).
• Emitir informe.
Y debe tener conocimientos sobre los tipos de riesgos químicos que hay en su instalación, los requisitos reglamentarios que le afectan, las características técnicas del almacenamiento, riesgos de la instalación y como prevenirlos o cómo actuar en caso de accidente.
En ADR Consejeros de Seguridad somos especialistas en manipulación y riesgos de productos químicos. Realizamos informes técnicos de evaluación de riesgos, inspecciones anuales, auditorías etc.