¿Necesitas consejero de seguridad?

El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, dice textualmente:

“Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.”

Únicamente estarán exentas del cumplimiento de esta obligación aquellas empresas:
“Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que esten bajo la responsabilidad de éstas, o cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los capítulos 1.1.3.6 del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)” 

Resumiendo lo anteriormente citado, podemos concluir que todas aquellas empresas que realicen transporte, carga o descarga con responsabilidad de mercancías peligrosas, estarán obligadas a nombrar un consejero de seguridad, así como a presentar un informe anual a las autoridades, siempre que excedan las cantidades reflejadas en la siguiente tabla:

Muy peligrosas (GE I)Más de 20 kg / litros
Peligrosas (GE II)Más de 333 kg / litros
Poco peligrosas (GE III)Más de 1000 kg / litros

Algunos ejemplos:

  • Gasocentros, distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de más de 1.000 litros de gasóleo.
  • Estaciones de servicio.
  • Centros con depósitos de gas.
  • Expedidores de mercancías peligrosas.
  • Transportistas de mercancías peligrosas.
  • Transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios.
  • Industrias químicas.
  • Empresas cargadoras, transportistas y consumidoras de Productos Químicos considerados como peligrosos por el ADR.
  • Gestores y transportistas de resíduos peligrosos.
  • Plantas de tratamiento de aguas.
  • Minas.
  • Algunos abonos, productos fitosanitarios, herbicidas y pesticidas.
  • Material explosivo y de pirotecnia.
  • Fabricantes y distribuidores de pinturas con composición inflamable, disolventes y barnices.
  • Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos.
  • Hospitales y clínicas.
  • Centros de diagnostico, radiodiagnostico y medicina nuclear.
  • Empresas dedicadas a las prospecciones de terreno, radiografía industrial etc.
  • Plantas de producción de energía.

¿Cómo saber si mi empresa necesita Consejero de Seguridad?

– Los fabricantes de productos químicos están obligados a expedir la “Ficha de datos de seguridad”. Todas estas fichas, incluyen en su Apartado 14 unas instrucciones referentes al transporte. En este Apartado se hará indicación de si la materia está sometida a la normativa ADR. En caso afirmativo, y siempre que se superen las cantidades referenciadas anteriormente, será de aplicación la normativa sobre Consejeros de Seguridad.

– La manera más sencilla de saber si la empresa está obligada a nombrar consejero es tener en cuenta que si los vehículos que cargan, descargan o transportan mercancías peligrosas, van señalizados con un panel naranja en su parte anterior y posterior, siendo en caso afirmativo obligatorio el nombramiento de Consejero de Seguridad.

Recordar por otra parte que la falta de consejero puede suponer infracción MUY GRAVE conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), pudiendo comportar sanciones de hasta 4.001 € (Baremo sancionador ROTT, GH01.01).

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Nacho Briz.

nachobriz@adrconsejerosdeseguridad.com