El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. ha publicado el documento de Buenas prácticas para el almacenamiento de productos químicos peligrosos, que contiene sobre cómo gestionar los riesgos para la seguridad y la salud asociados con los almacenamientos de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, incluyendo las actividades de almacenamiento, manipulación y transporte.

La presencia de instalaciones anejas a los lugares de trabajo (como las de almacenamiento de agentes químicos), que ayudan al correcto funcionamiento de dichos lugares, influye en las condiciones de trabajo del lugar al que dan servicio, pudiendo generar riesgos tanto para los trabajadores que las utilizan o mantienen, como para los que se encuentran en sus proximidades. Por todo ello, la persona empresaria, en cumplimiento de su deber de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, deberá extender la actividad preventiva a todas las instalaciones existentes.

Este aspecto se contempla en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que establece, entre otras, las obligaciones del empresario relativas a las instalaciones de servicio y protección, donde se indica que se deben considerar dichas instalaciones en la actividad preventiva (artículo 2), que deben cumplir las disposiciones del citado real decreto y las derivadas de la reglamentación específica (artículo 6).

Además, para todos los lugares de trabajo donde se encuentren instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que contengan agentes químicos peligrosos, es de aplicación el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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