Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, operaciones auxiliares de embalaje, carga, llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Bajo la responsabilidad de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, son las siguientes:
- Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan.
- Realizar la inspección técnica de evaluación anual, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos del ADR, la seguridad en las instalaciones, así como el cumplimiento de todas aquellas condiciones y procedimientos exigibles, según la normativa vigente.
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